Articulo 24 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
Artículo 24. Comisiones circunstanciales.
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En los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario con habilitación de carácter nacional, a petición de la corporación interesada, siempre que no cuente con funcionario propio que pueda asumir accidentalmente las funciones, las Diputaciones Provinciales podrán comisionar a un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de su plantilla para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible, dando cuenta de ello a la Dirección General de Interior.
A estos efectos se considera tiempo imprescindible el necesario en cada caso hasta un período máximo de treinta días, excepto cuando la ausencia se deba a permiso parental o por maternidad, en cuyo caso la comisión circunstancial podrá ampliarse hasta dieciséis semanas.

