Articulo 24 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 24.- Comparecencia.

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1.- Con carácter previo a la inscripción del pacto regulador del régimen económico-patrimonial, se exigirá la comparecencia de las personas componentes de la pareja, en forma presencial ante la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente para la gestión y tramitación de la solicitud, al objeto de que manifiesten su voluntad de regular sus relaciones económico-patrimoniales o de modificar la regulación de sus relaciones económico-patrimoniales, en la forma estipulada en el pacto presentado junto a la solicitud.

2.- Se excepciona la exigencia de comparecencia de las personas componentes de la pareja en los supuestos previstos en el artículo 14.2 del presente reglamento, debiendo aportarse la documentación exigida en el mismo, junto con el poder notarial o escrito privado con firma legitimada ante notario, con indicación del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja por el que hayan optado.