Articulo 24 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra
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»Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.
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Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza. Dichas controversias se sustanciarán según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de dicho Decreto Foral.
