Articulo 24 Reglamento de Residuos
Artículo 24. Derechos de las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos municipales.
Quienes posean o produzcan residuos municipales tienen derecho a.
a) Recibir la prestación del servicio de recogida de residuos municipales en los términos establecidos en las ordenanzas locales, los planes de residuos y el presente Reglamento.
b) Conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos municipales.
c) Recibir información del coste económico de la gestión de los residuos y de la aplicación de la tasa correspondiente.
d) Realizar solicitudes, reclamaciones o sugerencias en relación a la prestación del servicio a la administración local o a la entidad adjudicataria de éste, y recibir información del resultado de las mismas.
e) Denunciar aquellas infracciones de las que tengan conocimiento ante los servicios competentes.
f) Recibir información de la producción anual de residuos municipales y de su destino final.
g) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por las ordenanzas locales.
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012