Articulo 24 Reglamento de Residuos
Articulo 24 Reglamento de Residuos

Articulo 24 Reglamento de Residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Derechos de las personas o entidades productoras o poseedoras de residuos municipales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Quienes posean o produzcan residuos municipales tienen derecho a.

a) Recibir la prestación del servicio de recogida de residuos municipales en los términos establecidos en las ordenanzas locales, los planes de residuos y el presente Reglamento.

b) Conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos municipales.

c) Recibir información del coste económico de la gestión de los residuos y de la aplicación de la tasa correspondiente.

d) Realizar solicitudes, reclamaciones o sugerencias en relación a la prestación del servicio a la administración local o a la entidad adjudicataria de éste, y recibir información del resultado de las mismas.

e) Denunciar aquellas infracciones de las que tengan conocimiento ante los servicios competentes.

f) Recibir información de la producción anual de residuos municipales y de su destino final.

g) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos por las ordenanzas locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012