Articulo 24 Reglamento de selección y formación de la Policía
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»Artículo 24.
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La modificación de las condiciones en virtud de las que se hubiera producido el nombramiento de los miembros de un tribunal, sobrevenida con posterioridad al mismo, no alterará su validez. Ello no obstante, cuando en atención a las circunstancias concurrentes, la conservación del nombramiento pueda menoscabar el normal funcionamiento del tribunal, el órgano competente para su nombramiento podrá proceder a su revocación y a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, que se harán públicas en el boletín oficial correspondiente.
