Articulo 24 Reglamento de...Forestales

Articulo 24 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 24. Formación básica

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1. La formación básica comprende los cursos selectivos para el personal de nuevo ingreso al Servicio de Bomberos Forestales.

2. Todo el personal del Servicio deberá acreditar la superación de un curso específico de formación, impartido por el IVASPE tras haber superado el proceso selectivo correspondiente, en el que se contemplen las áreas de conocimiento mínimos siguientes:

a) Extinción de incendios forestales

b) Seguridad en Incendios Forestales.

c) Curso de formación de Bomberos Forestales

d) Herramientas manuales y mecánicas

3. Además, en función del puesto de trabajo, también será preceptivo el aprovechamiento de los cursos realizados en las siguientes materias:

a) Mantenimiento, conducción segura y 4x4 de autobombas forestales

b) Meteorología aplicada a incendios forestales

c) Incendios en la interfaz urbano-forestal

d) Fuego técnico

e) Técnicas de ayuda y auto-rescate en montaña

4. Todo el personal que tenga la categoría de responsable deberá haber superado con aprovechamiento como mínimo los cursos que se realicen en materia de:

a) Coordinación en incendios forestales

b) Seguridad avanzado en incendios forestales

5. Para el personal de nuevo ingreso se establecerá un periodo mínimo de formación práctica tutelada de carácter obligatorio.

6. Para acceder a las unidades helitransportadas se deberá acreditar la superación de un curso específico de formación, impartido por el IVASPE tras haber superado el proceso selectivo correspondiente.