Articulo 24 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Articulo 24 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»Artículo 24. Modificación de las características de los vehículos.
Vigente
Para realizar modificaciones en los vehículos a los que esté referida una licencia de autotaxi, que afecten a cualquiera de las características enumeradas en el artículo anterior, se requerirá autorización del órgano municipal competente para el otorgamiento de la licencia, el cual, si lo considera procedente, confirmará la validez de la misma modificando los datos expresados en ella, a fin de adecuarlos a la modificación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará en todo caso subordinada a que la modificación haya sido previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria, tráfico y por el órgano competente sobre autorizaciones de transporte interurbano.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
(BOCM de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019