Articulo 24 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
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»Artículo 24. Sujetos obligados.
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Los operadores a que se refiere el artículo 2 estarán sujetos a las obligaciones de servicio público y a las demás obligaciones de carácter público que les sean de aplicación o, en su caso, impuestas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y en este reglamento.
En todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que sean exigibles a los operadores se efectuará con respeto a los principios establecidos en el artículo 20.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre.
