Articulo 24 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 24. Actividades sujetas
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Las actividades a las cuales no resulte de aplicación la normativa sobre evaluación de impacto ambiental y que estén incluidas en el anexo de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, se someterán a la evaluación de incidencia ambiental previamente a la comunicación a la que hace referencia el capítulo anterior.
