Articulo 24 Reglas para e...de indulto

Articulo 24 Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto

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Artículo 24.

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Este pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere.