Artículo 24 Se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos
Artículo 24.-Causas de exclusión de las listas de empleo y bolsas de trabajo.
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1. Serán causas de exclusión temporal de las listas y bolsas:
a) No solicitar la reincorporación a las listas o bolsas en el plazo de quince días hábiles desde que se haya producido la finalización del nombramiento o contrato temporal.
b) No solicitar en el plazo de quince días hábiles, la reincorporación a las listas o bolsas tras la finalización de las causas de suspensión previstas en el artículo 25.
2. La exclusión temporal tendrá una duración de dos meses a contar desde la solicitud extemporánea del alta en la lista o bolsa, debiendo solicitar nuevamente el interesado su reincorporación a la correspondiente lista o bolsa de personal temporal al finalizar el período de exclusión.
La exclusión temporal, con fecha de inicio y su causa se hará constar en la correspondiente lista o bolsa de personal temporal.
3. Serán causas de exclusión definitiva de las listas y bolsas:
a) La renuncia de la persona interesada a la condición de integrante de la lista o bolsa.
b) El rechazo expreso de la oferta de empleo, salvo que esta oferta se haya producido para una Administración, organismo o empresa distinta de la que elaboró la lista o bolsa, en los términos del artículo 6, o para una zona de adscripción distinta de la comunicada como preferente.
c) No presentarse, sin causa justificada, a la firma del nombramiento o contrato o no incorporarse, sin causa justificada, en la fecha señalada al puesto de trabajo para el que se haya producido el nombramiento o la contratación.
d) La falta de prestación por el interesado de su consentimiento expreso e inequívoco que autorice el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, en tanto presupuesto necesario para la gestión de las listas y bolsas.
e) La renuncia al nombramiento efectuado o el desistimiento del contrato laboral suscrito. No obstante, cuando la duración de la jornada sea igual o inferior al 50 por ciento de la ordinaria, la renuncia, transcurridos tres meses desde el inicio de la relación funcionarial o laboral, no dará lugar a la exclusión, salvo que sea una zona donde el interesado haya elegido disposición preferente a este tipo de contratos o nombramientos a tiempo parcial, en cuyo caso deberá haber transcurrido un año. Igualmente, se podrá renunciar cuando haya transcurrido el citado plazo de tres meses, sin que dé lugar a la exclusión, cuando el centro de trabajo diste más de 70 kilómetros del domicilio del integrante de la lista o bolsa que conste en el momento del llamamiento, o el tiempo de desplazamiento supere los 45 minutos en coche.
f) Haber alcanzado la edad máxima para el acceso al empleo público o dejar de cumplir de forma definitiva cualquiera de los restantes requisitos exigidos por la legislación básica para el acceso al empleo público.
g) La no aportación, o aportación insuficiente, de la documentación requerida por la Dirección General competente en materia de empleo público para justificar las causas de suspensión.
h) La no solicitud de reincorporación en el plazo de quince días hábiles desde la finalización del período de exclusión temporal.
i) No haber superado el período de prueba establecido en el contrato de personal laboral temporal por dos veces en distinto centro de trabajo o haber sido removido de un puesto no singularizado en el caso de personal funcionario interino. En el caso de funcionario interino, si ha sido removido de un puesto singularizado, volverá a la lista o bolsa en su orden de puntuación, pero no podrá volver a ser nombrado en un puesto singularizado.
j) Incurrir en causa de exclusión temporal por tercera vez.
4. La exclusión de un aspirante de una lista o bolsa será publicada junto con el motivo de la misma en la correspondiente lista o bolsa, teniendo la naturaleza de una resolución a los efectos de los recursos que contra la misma procedan y no implicará la exclusión en aquellas otras listas o bolsas en las que eventualmente pudiera estar incluido, salvo el supuesto previsto en la letra f) del apartado anterior, que operará en todas las listas o bolsas.
