Articulo 24 el que se reg... Cantabria

Articulo 24 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 24. Obligaciones del titular de la instalación en la que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

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Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación básica estatal, el titular de la instalación o actividad tiene las siguientes obligaciones:

  1. Someter la actividad a los controles medioambientales establecidos en el presente Decreto, en el resto de la normativa aplicable así como a los demás controles que considere oportunos el órgano ambiental competente en materia de protección del ambiente atmosférico.

  2. Facilitar el acceso del personal de la Administración acreditado a la instalación, que puede ser auxiliado por una Entidad Colaboradora de la Administración en materia de Medio ambiente Atmosférico.

  3. Facilitar el montaje del equipo y los instrumentos que sean necesarios para realizar las mediciones, las pruebas, los ensayos y las comprobaciones necesarias.

  4. Poner a disposición del personal acreditado la información, la documentación, los equipos y los elementos que sean necesarios para llevar a cabo las actuaciones de control.

  5. Permitir al personal acreditado la toma de muestras suficientes para realizar las analíticas y las comprobaciones.

  6. Permitir al personal acreditado de la Administración realizar comprobaciones con sus propios instrumentos y solicitar a quien sea titular de la actividad que realice mediciones en su presencia con la posterior entrega de los datos de mediciones y de calibración de los instrumentos.