Articulo 24 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 24. Subsanación de defectos.
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1.Si la solicitud presentada contuviera algún defecto o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, se requerirá a quienes hubiesen presentado la solicitud, para que se subsane la falta en el plazo de 10 días. Este plazo podrá ser ampliado hasta en 5 días más, de oficio o a petición del interesado o interesada, cuando la subsanación presente dificultades especiales.
2. En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto al interesado o interesada que de no cumplimentarlo en sus propios términos, se tendrá por desistida a la pareja en su petición, archivándose ésta previa resolución del órgano directivo competente. El archivo de una solicitud no impide a la misma pareja presentar nueva solicitud posteriormente.
