Artículo 24 se regula la ...e Canarias

Artículo 24 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 24.- Planes de Defensa Insular frente a incendios forestales.

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1. Los Cabildos Insulares deberán elaborar y desarrollar Planes de Defensa Insular frente a incendios forestales, destinados a mejorar y optimizar la prevención y defensa ante incendios forestales para garantizar la integridad del territorio, que comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar. Para ello, su contenido recogerá, además de lo que establezca el INFOCA y otras normativas autonómicas o sectoriales de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, lo siguiente:

a) Un análisis territorial y socioeconómico de la isla, en relación a la problemática insular de incendios forestales, de los informes de investigación de causas y estadística.

b) Una representación del mapa de los modelos de combustible forestal que clasifique el estrato vegetal que va a condicionar la propagación del fuego.

c) Un análisis de la zonificación de la interfaz urbano-forestal insular, con establecimiento de las Zonas interfaz con clasificación de las mismas en función del riesgo y con definición de las actuaciones necesarias para la prevención del riesgo en cada una de esas zonas.

d) Un listado de las zonas de pública concurrencia en los montes de la isla (áreas recreativas, de acampada, entre otras), así como las medidas preventivas que sea necesario desarrollar en las mismas para la seguridad de sus usuarios frente a incendios forestales.

e) Descripción, localización y cartografiado de infraestructuras de apoyo para las labores de extinción tales como vías de comunicación, pistas forestales, senderos, cortafuegos y áreas cortafuegos, puntos de abastecimiento de agua o zonas de aterrizaje de helicópteros.

f) Planificación de las actuaciones a realizar en materias de prevención, detección y extinción en el periodo de vigencia del Plan, con las previsiones para su financiación.

g) La planificación de cualquier otro trabajo de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua.

h) Un programa de sensibilización e información a la población.

i) La representación de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZARI) establecidas.

j) La representación cartográfica.

k) El establecimiento y disponibilidad de los medios permanentes de vigilancia, extinción e investigación de causas necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la isla con las previsiones para su financiación.

l) La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales.

m) En su caso, asimismo, las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la Administración.

2. Las acciones que se recojan en los Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales representarán el proceso de implantación anual del Plan de Defensa Insular.

3. El Plan de Defensa Insular deberá buscar la concordancia con las líneas de gestión y restricciones planteadas en los instrumentos de gestión ambiental existentes en el territorio (Espacio Natural Protegido, Red Natura 2000, PORF-PORN, Planes de Gestión Forestal Sostenible y otros instrumentos de gestión forestal sostenible).

4. El procedimiento de aprobación del Plan de Defensa Insular es el siguiente:

a) El Cabildo Insular procederá a someter el documento de avance al trámite de información pública por un plazo mínimo de treinta días hábiles a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de la provincia, así como en su sede electrónica.

b) De manera simultánea al trámite de información pública, el Cabildo Insular procederá a someter el documento de avance a consulta institucional de los ayuntamientos correspondientes, cuyo informe deberá ser emitido en un plazo máximo de dos meses desde su remisión.

c) El Cabildo Insular deberá solicitar, con carácter preceptivo y vinculante, informe del centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia forestal, y del órgano directivo competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno de Canarias.

d) El Cabildo Insular valorará las alegaciones e informes recibidos y elaborará la propuesta final del Plan, que será tomada en consideración y aprobada por los órganos competentes de la Corporación Insular

e) Una vez aprobado, el Plan de Defensa Insular será remitido al órgano directivo competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno de Canarias, al centro directivo del Gobierno de Canarias con competencias en materia forestal, y a los Ayuntamientos correspondientes. El Plan de Defensa deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y/o Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

5. Los Planes de Defensa Insular tendrán una vigencia de 5 años. No obstante, podrán ser sometidos a revisión y actualización durante todo este plazo, como corresponde a un documento vivo de gestión. La revisión del Plan se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación.