Articulo 24 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
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»Artículo 24. Naturaleza y adscripción.
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1. Se crea el Consejo Agroalimentario del Estado como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con la política agraria y alimentaria.
2. El Consejo estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su titular, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones representativas de los diferentes operadores de la cadena alimentaria.
