Articulo 24 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles
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»Artículo 24. Seguimiento de la demostración.
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De acuerdo con la propia planificación y a criterio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ésta podrá ordenar la asistencia a la demostración aérea de personal con funciones inspectoras al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones para su autorización.
