Articulo 24 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Articulo 24 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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Artículo 24. Financiación.

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1. En el supuesto del servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la financiación provendrá de las aportaciones de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Entidades Locales, y de la persona o unidad familiar o de convivencia destinataria del servicio. Las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizarán a través de transferencias anuales por la Consejería competente en materia de servicios sociales para el mantenimiento de la Red de Servicios Sociales Comunitarios, teniendo en cuenta los criterios de financiación previstos en el artículo 41 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado a las personas que lo tengan prescrito en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las aportaciones de las personas usuarias del servicio, sin perjuicio del complemento económico que las Entidades Locales puedan realizar para la financiación del servicio.

Para garantizar la prestación del mismo, la Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, conforme al modelo previsto en el Anexo IV. Mediante estos convenios, las Entidades Locales se comprometen a la prestación del servicio en su ámbito territorial y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, para garantizar la prestación del servicio, las Diputaciones Provinciales también podrán suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos de su ámbito territorial para la prestación del servicio.

La cuantía que corresponda a cada Entidad Local se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias. La aplicación conjunta de estas tres variables se realizará de la siguiente manera:

Respecto a cada persona usuaria, se multiplicará el número de horas efectivamente prestadas por el coste del servicio, restando a la cantidad resultante el importe de su aportación. A estos efectos:

a) Cuando el servicio sea prestado por la propia Entidad Local, el coste/hora del servicio será el coste/hora incurrido por la misma, excluidos los costes de gestión generados a dicha Entidad Local en el ejercicio municipal de las competencias prestacionales atribuidas, con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

b) Cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea a la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Para poder realizar el cálculo, cada Entidad Local deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, una liquidación mensual acompañada de un informe suscrito por la persona responsable de la Entidad Local indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación de las personas atendidas y, respecto a cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido por la entidad prestadora del mismo. Igualmente, se indicarán, en su caso, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.

En la tramitación de la presentación del informe suscrito referido en el párrafo anterior, la entidad local deberá solicitar la validación de la liquidación mensual por parte de la Consejería competente en el soporte informático establecido para ello, como paso previo y necesario para la emisión de dicho informe. En el plazo de diez días para la presentación del informe por parte de la Entidad Local no computarán los días transcurridos entre la solicitud de la validación y la aprobación de la misma por parte de la Consejería competente.

La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, para acreditar los datos facilitados, cada Entidad Local deberá presentar, en los tres meses siguientes al cierre de la anualidad que corresponda, un certificado referido a dicha anualidad, en el que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con el siguiente contenido mínimo:

1.º Ratificación del contenido incluido en los informes mensuales emitidos por la Entidad Local.

2.º Modalidad de gestión del servicio, indicando en su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio.

3.º Fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.

Este certificado será suscrito por la persona titular del órgano de la Entidad Local con competencias en materia de intervención. En el caso de detectar diferencias respecto de los informes mensuales emitidos, se informará sobre los datos detectados y se corregirán mediante el correspondiente procedimiento de ajuste.

El certificado anual presentado en tiempo y forma, así como, que del mismo no se deduzca el impago a la empresa prestadora del servicio, será imprescindible para continuar con el pago de las cantidades que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023