Articulo 24 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperaci...de Justicia Exterior
Articulo 24 regulación de...a Exterior

Articulo 24 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Solicitud de contacto a la autoridad competente de otro Estado miembro ante la sospecha de un conflicto de jurisdicción.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Cuando el órgano judicial que conozca de la instrucción o del enjuiciamiento de un proceso penal en España tenga conocimiento de que en otro Estado miembro se está tramitando un proceso penal, ya sea en fase de instrucción o de enjuiciamiento, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, enviará sin demora una solicitud de contacto por cualquier medio que deje constancia escrita a la autoridad competente del otro Estado miembro para la obtención de información sobre el contenido de la investigación en dicho Estado miembro.

2. El Ministerio Fiscal será competente para enviar dicha solicitud de contacto si se tratara de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía o de la instrucción de un procedimiento de responsabilidad penal de menores.

3. La autoridad competente deberá incluir en la solicitud de contacto la siguiente información:

a) Una descripción detallada de los hechos y circunstancias que sean objeto de la investigación.

b) Tipificación de la conducta en España.

c) Datos sobre la identidad de la persona investigada, acusada o procesada y de la detención, prisión o de las medidas cautelares que hayan sido adoptadas.

d) Datos, si procede, de las víctimas de la infracción penal y medidas de protección que hayan sido adoptadas en relación con las mismas.

e) Fase alcanzada en la investigación.

f) Datos de contacto de la autoridad judicial responsable.

4. Asimismo la autoridad competente española podrá facilitar información adicional relativa a las pruebas o diligencias de investigación que consten practicadas en el procedimiento español o a las dificultades que se hayan planteado o sea probable que surjan en la investigación o enjuiciamiento de la causa en España.

5. En caso de no poder facilitar la información detallada en este artículo por entender que de hacerlo se perjudicarían los intereses fundamentales de seguridad nacional, se comprometería el éxito de una investigación en curso, o se pondría en peligro la seguridad de las personas, en los términos previstos en el artículo 25 se hará constar expresamente en la consulta la concurrencia de estas excepciones. El secreto de las actuaciones no será óbice para el cumplimiento de esta obligación de consulta, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 22.

6. El contacto con la autoridad competente del otro Estado miembro será directo, sin perjuicio de la posibilidad de recabar la asistencia de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea o del miembro nacional de España en Eurojust, en función de sus respectivas competencias.

7. En el caso de que la solicitud de contacto la curse un órgano judicial, esta se acordará por auto motivado previa audiencia al Ministerio Fiscal y, en su caso y siempre que no mediara declaración de secreto de las actuaciones, a las demás partes personadas, para alegaciones por escrito en el plazo común de diez días sobre los términos en los que debe formularse la solicitud. Cuando el Ministerio Fiscal sea el competente para solicitar el contacto, la solicitud se acordará por decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022