Articulo 24 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
Artículo 24. Revisión de categoría.
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1. La clasificación otorgada por la Administración Turística se mantendrá en tanto se mantengan los requisitos legales o reglamentarios que se tuvieron en cuenta al efectuarse aquélla.
2. La categoría de los establecimientos podrá revisarse de oficio o a instancia de parte, previa la instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado.
3. El resultado del procedimiento de modificación de la categoría de los apartamentos turísticos es independiente de las sanciones y responsabilidades que hubieren de depurarse en los correspondientes procedimientos sancionadores, en los que se adoptarán las medidas cautelares que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura.
