Artículo 24 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 24. Categorías y placa distintiva.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los campamentos, atendiendo a la calidad de sus instalaciones, servicios y demás requisitos señalados en el anexo IV del presente decreto, se clasificarán en cinco categorías definidas por estrellas, y cumplirán, como mínimo, los requisitos establecidos para cada categoría según el citado anexo IV y V en el caso de disponer de alojamientos permanentes.
2. Será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo conforme a su categoría, con los requisitos definidos en el anexo VIII.
