Artículo 24 Se regulan la...u registro

Artículo 24 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

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Artículo 24. Suspensión de la inscripción

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1. La inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá suspenderse cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Suspensión temporal de la acreditación otorgada por la ENAC.

b) Carencia sobrevenida del personal mínimo exigido en el artículo 7.

c) Carencia sobrevenida del seguro mínimo de responsabilidad civil exigido en el artículo 7.

d) Imposición de sanción accesoria por la comisión de una infracción grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.

e) Medida provisional adoptada durante la tramitación del procedimiento de cancelación de la inscripción, por el tiempo que medie desde su inicio hasta la resolución que le ponga fin.

2. La suspensión de la inscripción en el registro no podrá exceder los tres años, o un año en el caso de que se imponga como sanción accesoria por la comisión de una infracción grave, e impedirá a la ECCOM el ejercicio de sus funciones en el tiempo de su duración. Transcurrido dicho plazo, la persona titular de la secretaría general competente en materia de urbanismo dictará la correspondiente resolución de levantamiento de la suspensión o, en su caso, de cancelación de la inscripción.

3. La suspensión de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, realizada con ajuste a la Ley y a este decreto, no dará derecho a indemnización alguna.