Articulo 24 el que se reg...inspeccion

Articulo 24 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion

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Artículo 24. Revisiones periódicas.

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1. Las instalaciones eléctricas incluidas en los grupos primero y segundo del artículo 3 del presente Decreto, deberán ser revisadas, al menos cada tres años, para comprobar que cumplen las condiciones vigentes reglamentariamente en el momento de su establecimiento. No obstante, las instalaciones ya existentes deberán ajustarse a las condiciones y prescripciones técnicas de la normativa en vigor en el momento de la inspección cuando por su estado general, situación o características impliquen riesgo grave para las personas o bienes, o produzcan perturbaciones inaceptables en el normal funcionamiento de otras instalaciones.

2. Las revisiones periódicas indicadas, deberán ser realizadas por técnicos titulados competentes, libremente designados por el titular de la instalación, si bien los titulares de las instalaciones podrán contratar la realización de esas revisiones periódicas con organismos de control autorizados.

3. Los profesionales que realicen las revisiones periódicas deberán cumplimentar los boletines de reconocimiento periódico, en el modelo oficial que al efecto se establezca mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de energía. Se entregará un ejemplar al titular de la instalación, que deberá mantener en su poder, y otro quedará en poder del técnico que extendió el boletín. Asimismo, el técnico competente enviará a la Delegación Provincial competente donde radique la instalación un ejemplar del boletín si se apreciase la existencia de incumplimientos de las condiciones reglamentarias.

4. En los boletines de reconocimiento periódico, los técnicos titulados o, en su caso, los organismos de control, que practiquen las comprobaciones consignarán los datos de los reconocimientos y certificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las condiciones reglamentarias en las instalaciones revisadas, si procede, o bien alternativamente propondrán las correcciones a efectuar y los plazos para llevarlas a término, que serán de seis meses como máximo, salvo que por causa justificada y previa solicitud, la Delegación Provincial conceda un plazo mayor.

5. Dentro del plazo propuesto, o del que, en su caso, determine la Delegación Provincial competente, deberán efectuarse las correcciones indicadas en el boletín, siendo comunicadas al órgano territorial, mediante certificado expedido por el técnico titulado o, en su caso, organismo de control autorizado.