Artículo 24 relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo -Directiva de vigilancia del suelo-
Artículo 24. Apoyo de la Comisión
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión brindará a los Estados miembros el apoyo, la asistencia y la capacitación necesarios para que puedan cumplir sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. En concreto, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, redactará documentos y desarrollará instrumentos científicos que puedan emplear los Estados miembros para que les resulte más fácil:
a) establecer un marco de vigilancia del suelo y determinar el número y la ubicación de los puntos de muestreo de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 2, y con el anexo II, parte A, punto 1;
b) fijar los valores objetivo sostenibles no vinculantes y los valores desencadenantes operativos para los descriptores del suelo de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y con el anexo I, partes A y B;
c) fijar su lista de contaminantes orgánicos que deben vigilarse de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y con el anexo I, parte B;
d) evaluar las zonas que no presenten riesgo de salinización y puedan excluirse de las mediciones de la conductividad eléctrica de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo tercero, y con el anexo I, parte A;
e) efectuar muestreos in situ de descriptores del suelo de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo cuarto, y con el anexo II, parte A;
f) determinar los valores de los indicadores de sellado del suelo y de eliminación de suelo con arreglo al artículo 9, apartado 5, y de conformidad con el anexo II, parte C;
g) determinar o estimar los valores de los descriptores del suelo con arreglo al artículo 9, apartado 6, y el anexo II, parte B;
h) detectar y evaluar cualquier pérdida crítica de servicios ecosistémicos y los efectos del sellado del suelo y la eliminación de suelo en la pérdida de servicios ecosistémicos con arreglo al artículo 10, apartado 3;
i) identificar los terrenos potencialmente contaminados y elaborar una lista de actividades potencialmente contaminantes con arreglo al artículo 14;
j) establecer la metodología concreta para la evaluación de los riesgos específicos de cada terreno contaminado, teniendo en cuenta prácticas, metodologías y datos toxicológicos comunes, con arreglo al artículo 16, y
k) proporcionar, en el ámbito local, información sobre medidas y prácticas para aumentar la resiliencia del suelo con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra d), proporcionando y actualizando periódicamente un repositorio de conocimientos sobre la resiliencia del suelo que contenga información práctica sobre prácticas de gestión del suelo.
2. Los documentos y los instrumentos científicos a que se refiere el apartado 1 se elaborarán y desarrollarán dentro de los plazos siguientes:
a) por lo que se refiere a la letra a), a más tardar el 17 de diciembre de 2026;
b) por lo que se refiere a las letras b), c), e) y j), a más tardar el 17 de junio de 2027;
c) por lo que se refiere a la letra i), a más tardar el 17 de diciembre de 2027;
d) por lo que se refiere a las letras d), f) y g), a más tardar el 17 de diciembre de 2028;
e) por lo que se refiere a la letra h), a más tardar el 17 de diciembre de 2029.
3. La Comisión organizará intercambios periódicos de información, experiencia y mejores prácticas entre los Estados miembros y, en su caso, otras partes interesadas sobre la aplicación de la presente Directiva. El primer intercambio tendrá lugar a más tardar el 17 de marzo de 2026.
La Comisión publicará los resultados de los intercambios de información, experiencia y mejores prácticas a que se refiere el párrafo primero y, cuando proceda, formulará recomendaciones o directrices a los Estados miembros.
4. La Comisión facilitará la cooperación entre los Estados miembros para garantizar, cuando proceda, que las autoridades competentes responsables de los distritos del suelo vecinos en los que existan efectos transfronterizos sobre el suelo, o tipos de suelo o usos de la tierra comparables a ambos lados de la frontera entre los distritos del suelo, intercambien las mejores prácticas y se esfuercen por lograr un enfoque coherente en la aplicación de la presente Directiva.
