Articulo 24 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
Ver Indice
»Artículo 24
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los miembros de la agrupación responden solidaria e indefinidamente de las deudas de cualquier clase de ésta. La ley nacional determinará las consecuencias de esta responsabilidad.
2. Hasta el cierre de la liquidación de la agrupación, los acreedores de ésta sólo podrán reclamar a un miembro el pago de las deudas en las condiciones del apartado 1, después de haber reclamado el pago a la agrupación y si éste no se ha efectuado en un plazo suficiente.
