Artículo 24 relativo a la...ltilateral

Artículo 24 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

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Artículo 24. El Consejo Fiscal Europeo

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1. El Consejo Fiscal Europeo creado por la Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión (23) asesorará en el ejercicio de las funciones de la Comisión y del Consejo en lo relativo a la supervisión fiscal multilateral establecida en los artículos 121, 126 y 136 del TFUE.

2. El Consejo Fiscal Europeo gozará de plena independencia en el desempeño de sus funciones, que ejercerá de manera imparcial y exclusivamente en interés de la Unión en su conjunto. No solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno de un Estado miembro, de las instituciones u órganos de la Unión ni de ninguna otra entidad pública o privada.

3. A efectos del apartado 1, las funciones del Consejo Fiscal Europeo incluirán:

a) proporcionar una evaluación ex post oportuna de la aplicación del marco de gobernanza fiscal de la Unión;

b) asesorar sobre la futura orientación presupuestaria para la zona del euro en su conjunto, así como sobre las orientaciones presupuestarias nacionales adecuadas que sean coherentes con ella, siguiendo las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

c) proporcionar asesoramiento, a petición de la Comisión o del Consejo, sobre la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluida la ampliación de la cláusula general de salvaguardia de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del presente Reglamento;

d) cooperar estrechamente con las instituciones fiscales independientes a que se refiere el artículo 8 bis de la Directiva 2011/85/UE, con vistas a promover el intercambio de mejores prácticas;

e) formular sugerencias para la evolución futura del marco fiscal.

4. El Consejo Fiscal Europeo estará compuesto por un presidente y cuatro miembros.

5. El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán seleccionados y nombrados por la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo, siguiendo un proceso transparente y sobre la base de la experiencia analítica y las competencias demostradas en el análisis de las finanzas públicas y en macroeconomía. Serán nombrados por un período de tres años con posibilidad de renovación por un período adicional de tres años.

6. El Consejo Fiscal Europeo establecerá su propio reglamento interno.

7. El Consejo Fiscal Europeo informará una vez al año al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre sus actividades. Todos sus informes y recomendaciones se harán públicos.