Artículo 24 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
Artículo 24. Divulgaciones de información a los usuarios de calificaciones ASG, los elementos calificados y los emisores de elementos calificados
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1. Los proveedores de calificaciones ASG divulgarán de manera continuada a los usuarios de las calificaciones ASG, los elementos calificados y los emisores de elementos calificados, como mínimo, la información a que se refiere el punto 2 del anexo III.
2. Los proveedores de calificaciones ASG velarán por que, cuando autoricen a un usuario de las calificaciones ASG a divulgar una calificación ASG, se adjunte a la calificación ASG un enlace a la información contemplada en el punto 1 del anexo III.
3. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con mayor detalle los elementos que deben divulgarse de conformidad con el apartado 1. Estos elementos no incluirán requisitos de divulgación adicionales distintos de los enumerados en el punto 2 del anexo III.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 2 de octubre de 2025.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
4. La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución con el fin de especificar las normas, los formatos y las plantillas de datos que utilizarán los proveedores de calificaciones ASG para presentar la información a que se refiere el apartado 1.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el primer párrafo del presente apartado.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
