Articulo 24 Renta básica de inserción -Derogada-
Artículo 24. Extinción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El derecho a la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción se extinguirá mediante resolución del titular de la Dirección General con competencias en materia de prestaciones sociales cuando concurra alguna de las siguientes causas, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que proceda como sanción:
a) Fallecimiento del titular de la prestación.
b) Renuncia a la prestación por parte del titular de la misma.
c) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
d) La no suscripción del Proyecto Individualizado de Inserción en el plazo legalmente establecido.
e) Mantenimiento de las causas de suspensión por tiempo superior a 6 meses.
f) Traslado efectivo de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por tiempo superior a 30 días, salvo que dicha ausencia obedezca a razones debidamente justificadas.
g) Realización de actividad laboral por parte del titular o de cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia de duración superior a 6 meses por el que se perciba retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
h) El vencimiento del plazo de concesión de la prestación, que se producirá de forma automática.
2. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, el resto de beneficiarios de la unidad familiar o de convivencia, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la misma, podrán solicitar la subrogación de la Renta Básica Extremeña de Inserción a favor del miembro de la misma que, previo informe técnico, se considere más adecuado, siempre y cuando se asuman las obligaciones previstas en esta ley y continúen su participación en los compromisos asumidos.
3. La extinción del derecho al abono de la Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que motivaron la extinción y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
- Artículo modificado (24) por LEY 4/2014, de 13 de junio, de modificación de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción. (2014010006)
(E de 16-06-2014) en vigor desde 17-06-2014
