Articulo 24 Renta garanti...e Cataluña

Articulo 24 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña

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Artículo 24. Coordinación de las actuaciones

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1. Para coordinar y racionalizar todas las actuaciones que derivan de la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía en la atención social primaria pueden constituirse organismos de coordinación, de ámbito municipal, comarcal o regional, cuya composición y funcionamiento deben fijarse por reglamento. Estos organismos deben disponer de la información necesaria para gestionar adecuadamente la coordinación y para favorecer la racionalización de la renta garantizada de ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.

2. Las administraciones públicas deben facilitar a los órganos de gestión a los que se refiere el artículo 22, y otros que pueden determinarse por reglamento, la información necesaria para que en cualquier momento puedan realizarse las comprobaciones que el órgano considere convenientes, para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos para recibir la prestación económica. Las entidades de iniciativa social que llevan a cabo actuaciones de reinserción mediante un convenio tienen la misma obligación.