Articulo 24 Renta Mínima de Inserción Social
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Artículo 24. Medidas de naturaleza educativa.

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1. Se analizarán las necesidades en materia de educación y formación de las personas que estén incluidas en el Plan de inclusión sociolaboral y se establecerán las medidas a tomar en esta materia con el objetivo de mejorar su integración social y mejorar su empleabilidad.

2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género.

3. Las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrán ser incluidas en programas de educación para personas adultas, y en cualquier otra medida que pueda aprobar la Consejería competente en materia de educación.