Articulo 24 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
Artículo 24. Requisitos de los usuarios para tener acceso a una Vivienda Tutelada.
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Para tener acceso a las Viviendas Tuteladas, los posibles usuarios deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
No padecer enfermedades físicas graves o crónicas que exijan una asistencia médica o de enfermería especializada y continuada.
No presentar patrones de comportamiento agresivo o peligroso para sí mismos o para los demás, ni problemas graves de dependencia al alcohol o a otras sustancias adictivas, debiendo acreditar haber superado el tratamiento de desintoxicación y no consumo actual, en su caso.
Tener una necesidad de alojamiento y soporte y no disponer, por ausencia, inadecuación o imposibilidad, de un medio familiar que les preste los apoyos necesarios para vivir con un aceptable nivel de calidad de vida, o querer vivir independientemente de su familia.
Presentar un nivel de autonomía personal y social que le permita afrontar, sin ayuda o con apoyos, las actividades básicas de la vida diaria, la convivencia social o una exigencia laboral u ocupacional.
Residir en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
