Articulo 24 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 24. Funciones y ámbito del Plan Integral de Residuos.
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1. El Plan integral de Residuos es el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunidad Valenciana en materia de gestión de residuos, y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
2. El ámbito del Plan integral de Residuos comprende la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana, que será dividido en zonas a fin de conseguir una mayor operatividad en la gestión de los residuos
3. El Plan integral de Residuos podrá ejecutarse directamente o a través del correspondiente plan zonal y proyecto de gestión. La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan integral de Residuos y relativas a los residuos urbanos del artículo 4.e), apartado 1), de esta ley, a excepción de los envases y residuos de envases a los que se refiere la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, requerirá en todo caso el correspondiente plan zonal y proyecto de gestión.
