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Articulo 24 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 24. Planes de residuos de las entidades locales.

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1. Las entidades locales podrán elaborar y aprobar sus propios planes de gestión de residuos urbanos, de conformidad con lo previsto en la normativa básica, la presente ley, sus normas de desarrollo y los planes autonómicos en materia de residuos.

2. Los planes de residuos urbanos de las entidades locales respetarán las directrices contenidas en los planes de residuos de la Xunta, y contendrán, como mínimo, las determinaciones contempladas en los números 2 y 3 del artículo 18 de la presente ley, si bien referido a su ámbito territorial.