Articulo 24 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
Articulo 24 residuos y su...a circular

Articulo 24 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Programas de prevención

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. De acuerdo con los artículos 1, 6.b y 7, la conselleria competente en materia de residuos debe disponer de un programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, de ámbito autonómico. Las autoridades competentes de las entidades locales, potestativamente, también dispondrán de programas de prevención de residuos, en el ámbito de sus competencias.

2. Los programas de prevención de residuos deben contener las medidas de prevención de residuos establecidas conforme al antiguo artículo 18.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como los programas específicos de prevención de residuos alimentarios y las medidas de reducción del consumo de plásticos desechables previstas en el artículo 55 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3. En concreto, estos programas de prevención deben incluir:

a) Una descripción de la situación de partida, las medidas y objetivos de prevención existentes y su contribución a la prevención de residuos.

b) Una descripción, cuando proceda, de la contribución de los instrumentos y medidas del anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

c) Una evaluación de la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo VI de la Ley 7/2022, u otras medidas adecuadas.

d) Los objetivos de prevención generales y específicos para los diferentes flujos de residuos indicando los horizontes temporales para el logro de estos, e indicadores para el seguimiento y evaluación del logro de los objetivos.

e) Las medidas de prevención de residuos y su calendario de aplicación durante la vigencia del programa, especificando de manera diferenciada las medidas para la prevención de residuos alimentarios y de reducción del consumo de plásticos desechables.

f) Un sistema de indicadores para el seguimiento de la aplicación y eficacia de las medidas y de logro de los objetivos, generales y específicos, de prevención de residuos.

4. El programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana se integra dentro del Pla integral de residuos de la Comunitat Valenciana, de forma que las medidas de prevención y su calendario de aplicación sean claramente distinguibles del resto de medidas y plazos incluidas en el plan integral. El programa de prevención y el plan integral tendrán el mismo plazo de vigencia y horizonte temporal.

Los programas de prevención de residuos que potestativamente lleven a cabo las autoridades de las entidades locales podrán aprobarse de manera independiente o integrarse en los planes y programas sobre gestión de residuos u otros planes ambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes y programas, las medidas de prevención y su calendario de aplicación tendrán que distinguirse claramente.

5. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo como mínimo cada seis años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados tendrán que estar accesibles al público. Para ello, se utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos generados.

La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, en particular sobre la reutilización y sobre la prevención de residuos alimentarios, se llevará a cabo conforme a la metodología común adoptada a nivel de la Unión Europea. A tal efecto, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos establecerá mediante una orden los procedimientos de obtención de la información necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022