Articulo 24 Residuos y su... I Balears

Articulo 24 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 24. Regulación relativa a otros productos

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1. A partir del 1 de enero de 2021, quedarán prohibidas la distribución y la venta de:

a) Productos que contengan microplásticos y nanoplásticos.

b) Las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora.

c) Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994 considerando el total de su vida útil.

A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

2. (Sin contenido)

3. Todas las restricciones anteriores se tienen que entender aplicables no solo al comercio tradicional, sino también a las ventas por medios electrónicos y canales digitales.