Articulo 24 Responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos
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»Artículo 24. Titularidad pública de las instalaciones radiactivas.
Vigente
Cuando el explotador de una instalación radiactiva sea un organismo de titularidad pública, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011