Articulo 24 Ruido de C. León
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»Artículo 24. Planificación territorial.
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La planificación y el ejercicio de competencias autonómicas, generales o sectoriales, que incidan en la ordenación del territorio o en el planeamiento urbanístico de los municipios, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta Ley, en las normas dictadas en su desarrollo, y en las actuaciones administrativas realizadas en ejecución de aquéllas.
