Articulo 24 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos
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»Artículo 24. Efectos de la actividad inspectora
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Los hechos que el personal inspector del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial haya constatado y recoja en las actas que extienda como consecuencia de la actividad regulada por el presente capítulo tienen presunción de veracidad, salvo que existan pruebas en contra.
