Articulo 24 septies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 24 septies
Vigente
| NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2024. |
1. Los costes de establecimiento, funcionamiento y mantenimiento del CESOP serán sufragados por el presupuesto general de la Unión. Estos costes incluirán los de la conexión segura entre el CESOP y los sistemas electrónicos nacionales mencionados en el artículo 24 ter, apartado 2, y los de los servicios necesarios para desarrollar las capacidades que se enumeran en el artículo 24 quater, apartado 1.
2. Los Estados miembros correrán con los costes y serán responsables de todos los cambios necesarios en su sistema electrónico nacional, a que se refiere el artículo 24 ter, apartado 2.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2020/283 del consejo de 18 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020

