Articulo 24 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria
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»Artículo 24. Registro de los certificados de formación inicial y de las evaluaciones.
Vigente
Los centros de formación tienen el deber de registrar y custodiar un ejemplar de los certificados que expidan y de las evaluaciones realizadas, lo que podrán realizar también en formato electrónico, siempre que se asegure la autenticidad de la documentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011