Articulo 24 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 24. Cese o destitución
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1. La persona que ocupe la Dirección General cesará en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la Corporación.
b) Expiración del término de su mandato, continuando en funciones hasta el nombramiento de la persona que ocupe la Dirección General, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22.2.
c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo o por condena firme por cualquier delito doloso.
d) Separación acordada por mayoría de dos tercios del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de dicho Consejo. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio.
e) Fallecimiento.
2. En los supuestos de cese o renuncia contemplados en los apartados a, c, d y e del punto anterior se iniciará, de inmediato, el procedimiento para nombrar a una nueva persona que se ocupe de la Dirección General.
