Artículo 24 Servicios de autotaxi en Cantabria
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»Artículo 24.- Concertación mediante la utilización de medios telemáticos.
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1. Las administraciones competentes promoverán las actuaciones oportunas para facilitar la contratación de los servicios de autotaxi mediante cualquier sistema tecnológico y, particularmente, aquellos que se estimen adecuados para atender a personas con algún tipo de discapacidad.
2. Los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas telemáticos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en que el vehículo reciba el encargo de prestar el servicio.
