Artículo 24 Servicios de ... Cantabria

Artículo 24 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 24.- Concertación mediante la utilización de medios telemáticos.

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1. Las administraciones competentes promoverán las actuaciones oportunas para facilitar la contratación de los servicios de autotaxi mediante cualquier sistema tecnológico y, particularmente, aquellos que se estimen adecuados para atender a personas con algún tipo de discapacidad.

2. Los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas telemáticos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en que el vehículo reciba el encargo de prestar el servicio.