Articulo 24 Servicios de comunicación audiovisual
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Artículo 24.

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Los espacios de televenta deberán ser fácilmente identificables como tales por medios ópticos y acústicos y tendrán una duración mínima ininterrumpida de 15 minutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2010 en vigor desde 05-05-2010