Articulo 24 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
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»Artículo 24. Formación profesional de los bomberos.
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Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de protección civil, la coordinación de la formación profesional del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
