Articulo 24 Servicios de ... Cantabria

Articulo 24 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 24. Formación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

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1. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, incluirá en el plan de formación anual en materia de protección civil actividades de perfeccionamiento y capacitación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

2. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se encargará de proponer que los cursos de formación que se impartan por las distintas Administraciones de las que dependan los Servicios tengan contenidos homogéneos.