Articulo 24 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 24. Prevención de la exclusión social.

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Las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas consistirán en programas o acciones de tipología diversa dirigidas tanto a personas como a grupos específicos y a la comunidad a la que pertenecen para favorecer su propia promoción y las posibilidades de participación social, evitando los efectos de la marginación y la exclusión social, movilizando los recursos y estrategias necesarias para la adquisición y desarrollo de habilidades y capacidades que permitan la inserción y la autonomía individual dentro de la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003