Articulo 24 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 24. Programa de fomento de la cooperación y de la solidaridad social.

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1. Mediante este programa los servicios sociales comunitarios fomentarán la solidaridad entre los miembros de la comunidad local y la acción voluntaria en el área social en aplicación de la normativa vigente sobre voluntariado.

2. Los servicios sociales comunitarios establecerán espacios de complementariedad en la ejecución de sus programas para la acción de personas voluntarias sin detrimento de la calidad y la profesionalidad de los servicios en su conjunto.

3. Se fomentará la creación de organizaciones de autoayuda, ayuda mutua y de acción solidaria, mediante el correspondiente asesoramiento, formación y acompañamiento de dicho proceso. Estas organizaciones complementarán la actuación de los servicios sociales públicos de acuerdo con la planificación local de servicios sociales.

4. En el desarrollo de este programa se priorizará el intercambio generacional, la interculturalidad y las medidas de acción positiva para la consecución de la igualdad, prestando especial atención a la prevención de la violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012