Articulo 24 Servidumbres Aeronáuticas
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Artículo vigésimo cuarto. Servidumbres correspondientes a los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación (VASIS).

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Constituyen la zona de servidumbres aeronáuticas, correspondientes al sistema visual indicador de pendiente de aproximación (VASIS), las áreas y superficies que se determinan a continuación:

Uno. Área correspondiente a la aproximación efectuada con el sistema visual indicador de pendiente de aproximación:

a) Área simétrica, respecto al eje de la pista, cuyo origen es una perpendicular a dicho eje, situado a noventa metros más cerca del umbral de aterrizaje que las barras de alas anteriores y a su mismo nivel. Desde su origen, los dos lados del área divergen, con un ángulo de quince grados a cada lado del eje, hasta una distancia de veintisiete mil ochocientos metros.

b) Área simétrica, respecto al eje de la pista, con el mismo origen que la anterior. Desde su origen, los dos lados del área divergen, con un ángulo de veinticinco grados a cada lado del eje, hasta una distancia de nueve mil trescientos metros. Los dos puntos extremos de este área van unidos por una línea recta con los dos extremos del área descrita en a).

Dos. Superficie correspondiente a la aproximación efectuada con eI sistema visual indicador de pendiente de aproximación (VASIS).-Plano inclinado, de origen común con las áreas a) y b). Su pendiente no será superior a uno coma cinco grados.

Ningún obstáculo situado dentro de las áreas descritas sobrepasarán en altura este plano o superficie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972