Articulo 24 sexies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Artículo 24 sexies
| NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2024. |
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, lo siguiente:
a) las medidas técnicas para establecer y mantener el CESOP;
b) las tareas de la Comisión en la gestión técnica del CESOP;
c) los detalles técnicos de la infraestructura y las herramientas necesarias para garantizar la conexión y la operatividad global entre el CESOP y los sistemas electrónicos nacionales a que se refiere el artículo 24 ter;
d) los formularios electrónicos normalizados a que se refiere el artículo 24 ter, apartado 1, párrafo segundo, letra b);
e) los detalles técnicos y otros detalles relativos al acceso a la información a que se refiere el artículo 24 quater, apartado 1, letra d);
f) las modalidades prácticas para identificar al funcionario de enlace de Eurofisc, contemplados en el artículo 36, apartado 1, que tendrá acceso al CESOP de conformidad con el artículo 24 quinquies;
g) los procedimientos que la Comisión utilizará en todo momento para garantizar que se apliquen las adecuadas medidas de seguridad técnica y organizativa para el desarrollo y funcionamiento del CESOP;
h) los cometidos y las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en relación con las funciones del responsable y del encargado del tratamiento de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
(*2 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)."
(*3 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002 /CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2020/283 del consejo de 18 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020

