Articulo 24 Síndic de Greuges de I. Balears
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»Artículo 24. Comunicación del resultado de la investigación.
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El Síndic de Greuges debe informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja, a la persona al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma afectada o de la que depende y a la autoridad del Organismo o de la Entidad en relación con la cual se ha formulado la queja o iniciado el expediente de oficio.
