Articulo 24 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 24. Suspensión

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1. El Pleno, en los casos de procesamiento o imputación en un procedimiento penal de un síndico o síndica, o durante la tramitación del procedimiento establecido por el artículo 26, puede suspender cautelarmente las funciones de la persona afectada.

2. La suspensión cautelar debe acordarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010